Jose María Escat Sánchez, Abogado. Estudio Jurídico Ejaso

El pasado dos de marzo se confirmó lo que hace meses venía intuyéndose: el Euribor a un año, tipo de referencia más habitual en los préstamos con garantía hipotecaria, cerró el mes de febrero en sentido negativo, situándose en -0,008%.

Con este nuevo escenario, inédito desde la creación del Euribor en 1999, no es descabellado pensar que, de continuarse con esta tendencia bajista, podría llegarse a un punto en el que el diferencial de nuestro préstamo quedase neutralizado con el Euribor negativo e, incluso, que el índice cayera por debajo del diferencial, lo que llevaría a algo tan ilógico como que los bancos tuvieran que pagar intereses por el préstamo que nos tienen concedido.

Decimos que no sería disparatado, pues aunque a mediados de marzo el Euribor a un año había subido ligeramente hasta -0,003%, el Euribor a seis meses se situó en -0,131% y el mismo índice a tres meses en -0,234%.

Así pues, conscientes del problema que podría suponer que se prolongara e intensificara el signo negativo del Euribor, son muchas las entidades de crédito que han optado desde hace tiempo por cubrir esos riesgos, incluyendo una cláusula en virtud de la cual el interés mínimo a pagar sea del 0%. Es decir, que en aquellos casos en los que el Euribor -o cualquier otro índice de referencia-fuese negativo y excediera el diferencial pactado, se entenderá a todos los efectos que el tipo de interés aplicable será del cero por ciento, quedando el Banco así protegido de tener que pagar al prestatario. Es la comúnmente llamada «cláusula cero».

Ahora bien, ¿es lícita esta cláusula? La respuesta, en mi opinión, es que sí, pues aunque cabría discutir si la cláusula cero es una auténtica cláusula suelo, resulta incuestionable la similitud de ambas, que tienen por objeto limitar a la baja el tipo de interés aplicable al préstamo. Dado que el Tribunal Supremo ya declaró la validez de la cláusula suelo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de transparencia establecidos en la Sentencia del Pleno de 9 de mayo de 2013, podemos concluir que la cláusula cero es igualmente válida en los mismos términos.

En consecuencia, para que la cláusula pueda considerarse válida, será preciso que la entidad advierta al prestatario, tanto en el contrato como antes de su formalización, que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato, debiendo igualmente realizar simulaciones de escenarios tomando como ejemplos diferentes tipos de interés, positivos y negativos, de forma que el prestatario pueda conocer la trascendencia de la cláusula y la forma en que opera en la economía del contrato; es decir, el coste que le va a suponer en caso de que el índice de referencia fuese negativo y absorbiera el diferencial.

En definitiva, la cláusula cero es una muestra más del carácter dinámico de los contratos bancarios, que se adaptan constantemente a la realidad social del momento, quedando tan solo pendientes de conocer si en la práctica llegará a aplicarse o no, en función de los límites que el Euribor pueda alcanzar; incógnita ésta que solo el tiempo podrá despejar.

Fuente: Cláusula cero: la nueva cláusula suelo